Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Romero Maria Cristina·Demandado Fondo Rotatorio De La Policia Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Régimen De Seguridad Social Y La Relación Laboral De Una Persona Que Fue Vinculada A Una Entidad Pública En Calidad De Supernumeraria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleados Supernumerarios
  • Vinculación excepcional con la Administración Pública
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-.

El conflicto versa sobre el conocimiento de una demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana contra la Nueva EPS, Colpensiones y el Fondo Rotatorio de la Policía.

A su parecer, las demandadas no le han reconocido ni cancelado los auxilios de las incapacidades médicas del 5 de octubre de 2018 al 9 de marzo de 2019.

Así, pretende que se declare la existencia de un vínculo laboral entre ella y el Fondo Rotatorio de la Policía y se condene a las autoridades demandadas al reconocimiento y pago del auxilio de incapacidad por “enfermedad cardiovascular, reumática, del sueño y mentales.” Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad que tiene la competencia para resolver el precitado proceso es el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-, a donde ordenó remitir el expediente para que, proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.

La regla de decisión aplicada establece que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de demandas relativas a la relación y vinculación laboral de una persona que (i) se vinculó a la entidad en calidad de supernumeraria, figura regida por normas del derecho administrativo y cuya vinculación se realiza mediante resolución.

(ii) Solicitó, en dicha calidad, el reconocimiento de un vínculo laboral con su empleador, para que (a) le fueran reconocidas y pagadas unas incapacidades y sus intereses, las prestaciones sociales y la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; y (b) se declarara la nulidad de las resoluciones que le suspendieron la asignación básica mensual y reconocieron una pensión de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado
  2. Quinto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora María Cristina Romero en contra del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, la Nueva EPS y Colpensiones.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1015 al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, entre estos, al Juzgado
  4. Quinto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.